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Impuesto de Sociedades 2016: ¿cuáles son los tipos aplicables?

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Impuesto de Sociedades 2016: ¿cuáles son los tipos aplicables?

Cada ejercicio económico, autónomos societarios, PYMES y negocios de tamaño superior, se enfrentan al Impuesto de Sociedades, un tributo directo y progresivo con el que la Agencia Tributaria grava la renta de las personas jurídicas. Durante el año 2014, este impuesto sufrió importantes cambios, tras la aprobación de la reforma fiscal.  

Sin embargo y, a pesar de que la Ley 27/2014 de 27 de noviembre continúa en vigor, ya han sido incluidas modificaciones durante 2015 y 2016. Por tanto, en esta ocasión, te contamos los cambios que te afectan este ejercicio.

Tipos Impositivos del Impuesto de Sociedades para 2016


    • Tipo general. En 2014 estaba situado en el 30%. Tras la aprobación de la citada ley sobre la reforma fiscal, bajó al 28% el pasado año y, ya en 2016, se queda en el 25%.

    • Tipos reducidos del 15% para emprendedores. Se aplica durante los dos primeros años de existencia de tu sociedad, excepto si es patrimonial. Eso sí, deberás demostrar que esa sociedad está ligada al inicio de la actividad económica.

    • Tipo reducido del 25% para PYMES (empresas de reducida dimensión tipo I). El Impuesto de Sociedades se calcula sobre una base imponible, la renta que tu negocio ha generado. Pues bien, este tipo reducido del 25% se aplica a los primeros 300.000 euros de base imponible, cuando tu cifra de negocios en el ejercicio económico anterior esté por debajo de los 10 millones de euros.

    • Tipos reducidos del 20% y 25% para microempresas (empresas de reducida dimensión tipo II). Se trata de un tipo aplicable para cualquier clase de microempresas y tramos de beneficio.

    • Tipo reducido del 20% para cooperativas. Se aplica de forma general para todas las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general.

Tipos aplicables del Impuesto de Sociedades 2016


Para beneficiarte de los tipos impositivos contemplados por la normativa, se hace obligatorio conocer los requisitos para acceder a ellos:


    • Tipo reducido del 10% para asociaciones y fundaciones. Resulta aplicable en todas las asociaciones y fundaciones declaradas de utilidad pública, es decir, aquellas cuyo régimen fiscal aparece regulado por la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

    • Tipo reducido del 25% para otras entidades. Pueden acogerse a este tipo las mutuas de seguros generales, las de previsión social y accidentes de trabajo, así como sociedades de garantía recíproca, cooperativas de crédito y cajas rurales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales o sindicatos de trabajadores, entre otras.

    • Tipo reducido del 1% para sociedades de inversión, es decir, aquellas de inversión de capital variable, fondos de  inversión de carácter financiero y sociedades de inversión inmobiliaria o fondos de inversión inmobiliaria. Asimismo, este tipo del 1%, solo es aplicable si estas sociedades cuentan, al menos, con 100 accionistas.


Por último, te recordamos que para tributar por el Impuesto de Sociedades, debes conocer el modelo 200 (obligatorio, incluso cuando no hayas desarrollado actividad económica en el ejercicio o no hayas generado rentas sujetas a este tributo), 202 (deberás presentarlo en octubre, diciembre y abril con un tipo del 18%, a no ser que factures más de 10 millones de euros. En tal caso, el tipo asciende al 23%) y 220 (formulario del impuesto que se aplica a los grupos de sociedades).

Además, estos modelos tienes que presentarlos a través de Internet, si tu negocio es una sociedad limitada, anónima o si eres un sujeto pasivo calificado como gran empresa. Asimismo, es importante que tengas presente que la Agencia Tributaria marca unos plazos para la presentación del Impuesto de Sociedades, que debes seguir para evitar las correspondientes sanciones y recargos.

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