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Paro de los autónomos: nueva normativa para compaginar prestación y negocio

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Paro de los autónomos: nueva normativa para compaginar prestación y negocio

Darse de alta como autónomo es una opción interesante para una gran cantidad de personas que han perdido sus puestos de trabajo. Sin embargo, la ley anterior limitaba de manera considerable la posibilidad de compaginar con el trabajo por cuenta propia la prestación de desempleo a la que se tenía derecho. Es más, muchos eran reticentes a crear una actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos precisamente por esta razón. Sin embargo, la nueva normativa introduce cambios importantes que permiten compaginar el cobro del paro con el negocio, y que también desligan la edad de la posibilidad de capitalizar el total de la prestación por desempleo disponible para iniciar una actividad.


Las mejoras de la nueva normativa para autónomos


La normativa en la que se engloban estos cambios es la Ley del Trabajo Autónomo, que entró en vigor el pasado 10 de octubre. En ella se hacen efectivas algunas de las medidas que se han estado debatiendo y fueron publicadas en el BOE el mes pasado, pero las que tienen que ver con la compatibilización de la prestación del paro con la actividad como autónomo son fundamentalmente tres:


  1. A partir de esa fecha, todos los desempleados con derecho a prestación económica que se encuentren cobrando el paro y que se den de alta por primera vez como autónomos pueden seguir cobrando su prestación de manera habitual hasta un máximo de 9 meses consecutivos. Es decir, al iniciar un negocio no tendrás que renunciar a seguir cobrando el desempleo. Esto incentiva las altas y es de gran ayuda a la liquidez en los períodos iniciales de la actividad.
  2. Hasta ahora la capitalización de la prestación por desempleo, es decir, la posibilidad de cobrar el 100 %  del dinero que se tenía pendiente del paro de una sola vez para tener liquidez al iniciar una nueva actividad como autónomo solo era posible para aquellas personas que se encontrasen en dicha situación y tuviesen menos de 30 años. Actualmente, con la Ley del Trabajo Autónomo en vigor, se elimina ese requisito de la edad.
  3. Por otro lado, para garantizar que, si la actividad como autónomo no alcanza los objetivos esperados, el trabajador no se quede sin recursos, se ha aprobado una resolución que permite recuperar la prestación por desempleo restante que le quede pendiente hasta 60 meses después de haberla paralizado. Eso quiere decir que si te queda paro disponible al iniciar la actividad, puedes pausarlo y recuperarlo hasta 5 años después en caso de que ya estés de baja o en desempleo de nuevo.


Las asociaciones de autónomos han reclamado medidas como las que ahora están incluidas en la Ley del Trabajo Autónomo durante mucho tiempo. De hecho, las de mayores dimensiones aseguran que son grandes pasos hacia el futuro de un colectivo que en España suma más de tres millones de personas. Con esta normativa y otras leyes que se incluyen en la misma reforma, el gobierno calcula que se crearán hasta 550.000 puestos de trabajo autónomos nuevos. Sin embargo, todavía quedan muchas cosas por hacer y las asociaciones siguen presionando para que se equiparen los derechos de estos trabajadores con los asalariados y para que las leyes protejan por ejemplo al emprendedor que finalmente fracasa y que actualmente puede no tener derecho a prestación por desempleo de autónomos porque se rechazan el 80 % de las solicitudes aun teniendo la contingencia cubierta.


Si estás pensando en abrir un nuevo negocio o iniciar una actividad, deberías contemplar si la nueva normativa te beneficia y, si tienes derecho a percibir la prestación por desempleo, recuerda que nada impide que puedas seguir cobrándolo según los supuestos que te hemos explicado anteriormente. ¿Conocías esta ventaja que entró en vigor el 10 de octubre?

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