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Cómo capitalizar el paro y hacerse autónomo paso a paso

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Cómo capitalizar el paro y hacerse autónomo paso a paso

¿En qué consiste la capitalización del paro para autónomos?

La capitalización del paro para autónomos consiste en que, cuando un trabajador decide emprender una actividad profesional, puede pedir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que se le adelante lo que le quede por cobrar de su prestación de desempleo.

Si no tienes trabajo y estás interesado en iniciar tu propio negocio es probable que te interese capitalizar el paro. ¿En qué consiste?

Mediante este proceso podrás financiar la inversión necesaria para tu nuevo negocio, el pago de las cuotas de Seguridad Social como autónomo o ambas cosas. Este proceso es interesante, además de para los autónomos, para socios de una SL, para socios trabajadores de una cooperativa o en una sociedad laboral, puesto que les permite recibir en un solo pago el importe pendiente por desempleo para afrontar el nuevo proyecto.

 

Requisitos para la capitalización del paro

 

Para solicitar el pago único (capitalizar el paro) deberás acudir al SEPE. La solicitud se podrá llevar a cabo tanto en el momento de tramitar la prestación de desempleo como a posteriori. Junto a la solicitud hay que presentar una memoria de la actividad que vas a llevar a cabo, detallando, punto por punto, cómo va a ser el proceso, en caso de realizar una inversión. En esta memoria deberás utilizar importes sin IVA, puesto que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable.

También se puede capitalizar el paro mediante pagos mensuales. Aquellas personas que no vayan a realizar una inversión podrán destinar la integridad de su prestación a compensación de las cuotas mensuales de autónomos.

La tercera forma de capitalizar el paro es mediante la combinación del pago único para financiar una inversión y los pagos mensuales de las cuotas de autónomo. El SEPE destinará la prestación a la inversión y, con el dinero que sobre, se pagarán las cuotas de autónomo hasta completar la totalidad de la cuantía de la prestación. La única condición para llevar a cabo este procedimiento es que el trabajador debe permanecer en su actividad profesional de manera estable.

Cómo capitalizar el paro paso a paso

En caso de que optes por capitalizar el paro debes seguir unos cuantos pasos. En primer lugar, debes tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo. Por lo tanto, los subsidios y las ayudas no dan derecho a la capitalización.

Se requiere también tener pendiente de percibir al menos tres meses de prestación en la fecha de solicitud del proceso de capitalización y no haber obtenido reconocimiento de un pago único de una prestación por desempleo en los cuatro años anteriores.

También es obligatorio que, todos aquellos que inicien la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, lo hagan como socio trabajador. En ningún momento podrá ser de carácter temporal. Tampoco se podrá haber iniciado la actividad antes de la fecha en la que se presenta la solicitud, puesto que se trata de dinero para una inversión.

Entre los requisitos se distingue que el solicitante no debe haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores. En caso de ser un TRADE, no podrá contratar con el exempleador y si entra en una sociedad creada en los doce meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que haya tenido una relación laboral anterior.

 

Pasos a seguir para hacerse autónomo

 

Una vez llevado a cabo el proceso de capitalización, ya podrás hacerte autónomo. Para ello, en primer lugar, tendrás que darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad. Posteriormente, deberás presentar la declaración censal en la que se muestran todos tus datos personales y la actividad a la que te vas a dedicar.

Tras darte de alta en Hacienda tendrás que registrarte también en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello, deberás adjuntar cumplimentado el modelo TA0521 junto a la fotocopia de tu DNI y la fotocopia del alta en Hacienda.

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