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Descubre las ayudas a los contratos de formación en España

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Descubre las ayudas a los contratos de formación en España

Debido a las últimas reformas laborales relacionadas con la juventud y el primer empleo, en los últimos tiempos se ha generado una gran confusión en lo relativo a los contratos formativos y las concesiones económicas de las que las empresas se benefician. Hoy, nuestro objetivo es tratar de esclarecer cualquier duda concerniente a este tipo de contratos y detallar sus condiciones y características.

¿Qué son los contratos de formación y qué bonificaciones tienen?

Los contratos para la formación y el aprendizaje tienen como objeto la cualificación profesional de los trabajadores, alternando la actividad laboral dentro de la empresa como la actividad educativa impartida por su centro formativo.

En el caso de haber finalizado los estudios, la contratación debe tener lugar en un plazo máximo de seis meses desde dicha finalización. Los requisitos para formalizar este contrato son:

  • Deben tener entre 16 y 25 años de edad (30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) Si los trabajadores se encuentran en situación de discapacidad o pertenecientes a colectivos de exclusión social, no hay límite de edad.
  • El trabajador debe cumplir alguno de los tres requisitos: tener una experiencia laboral inferior a tres meses cotizados, proceder de otro sector de actividad o llevar desempleado 12 meses.
  • La duración mínima debe de 1 año y la máxima de 3 años. En el caso de mediar un contrato colectivo, el mínimo será de 6 meses.
  • La retribución económica no puede ser en ningún caso inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
  • Durante el primer año, la proporción entre actividad laboral y formativa corresponderá a un 75% y un 25%, estableciéndose en un 85% y un 15% durante el segundo y tercer año.

ImagenFuente: http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/contratacion_formacion_aprendizaje/contratacion_formacion_aprendizaje.html

¿Qué incentivos reciben las empresas?

  • Las cuotas empresariales se reducen al 100% en empresas de menos de 250 trabajadores, y en un 75% en el caso de que superen dicha cifra.
  • La financiación de la formación corresponderá a bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente al 25% el primer año y al 15% en los dos siguientes.
  • En el caso de incurrir costes de tutorización, la bonificación será de un máximo de 1.5 euros por alumno y hora de tutoría, hasta un límite de 40 horas por mes y alumno. Si la plantilla de la empresa no supera los 5 trabajadores, la cuantía podrá ascender a 2 euros por alumno y hora de tutoría.
  • Si estos trabajadores se transforman en indefinidos, la empresa recibirá 1.500 euros en el caso de hombres y 1.800 en el caso de mujeres.

  • ¿Qué es el Sistema Nacional de Garantía juvenil?

    Mediante este sistema, la Unión Europea pretende facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo, una vez éstos han terminado sus estudios. El perfil requerido es similar al de los contratos de formación ordinarios, con la particularidad de que el trabajador no puede haber trabajado o haber recibido formación el día anterior a formalizar su inscripción en la iniciativa.
    En caso de las bonificaciones de las cuotas empresariales, gracias a este plan se elevarían del 25% de un contrato formativo ordinario al 50%, durante el primer año, y de un 15% al 25%.

    Imagen

    Fuente: http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/contratacion_formacion_aprendizaje/contratacion_formacion_aprendizaje.html

    Como podemos ver, la contratación de un trabajador en términos de formación puede resultar una opción muy interesante, que beneficia tanto la inserción de los jóvenes en el mercado laboral como a nuestra empresa, gracias a las bonificaciones de las cuotas empresariales. ¿Sabías de este tipo de contratos? ¿Tienes trabajadores en esta situación? 

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