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Los modelos de contratación laboral más comunes

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Los modelos de contratación laboral más comunes

Independientemente del número de trabajadores que conforme la plantilla de tu empresa, una condición es sine qua non: La situación de todos ellos debe estar regularizada. Ahora bien, dados los últimos cambios en lo relativo a la legislación, es posible que nos surjan mil dudas acerca de qué tipo de contrato utilizar a la hora de dar de alta o de cambiar a otro tipo de contrato.

¿Cuáles son los modelos de contratación laboral más comunes?

Los tipos de contrato más habituales en lo que a pymes se refiere, son los siguientes:

  • Contratos indefinidos
  • Contratos temporales
  • Contratos para la formación y el aprendizaje
  • Contratos en prácticas

Contratos indefinidos:

Los contratos indefinidos ordinarios son aquellos que se conciertan sin establecer una finalización de los mismos por límite de tiempo. Dentro de este modelo figuraría la contratación a tiempo completo, a tiempo parcial y el contrato fijo-discontinuo. La formalización de este contrato puede ser verbal o escrita, pero siempre garantizando un acuerdo entre ambas partes (entidad y trabajador).

En el caso del contrato a tiempo parcial, es obligatorio indicar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y cómo se encuentran distribuidas. Si estos datos no se encontraran cumplimentados, el contrato adquiriría calidad de indefinido a tiempo completo.

Este tipo de contrato es uno de los más beneficiosos de cara al empleado, pues garantiza ciertas indemnizaciones por despido, de acuerdo a la nueva Reforma Laboral. El empleador también obtiene ciertas ventajas, como por ejemplo las fiscales, las cuales le permiten ahorrar en las cuotas de la Seguridad Social.

Dentro de este contrato también pueden enmarcarse cláusulas específicas, que incluyen de personas discapacitadas, de apoyo a los emprendedores, con vinculación formativa, de servicio del hogar familiar, etc.

Contratos temporales:

Dentro de los mismos podemos destacar los más habituales, que corresponderían con:

  • Contrato temporal ordinario: Su duración no puede superar el año y a la empresa sólo se le permite tener un máximo de dos trabajadores contratados en esta modalidad.
  • Contrato por obra y servicio: Tiene una duración determinada, aunque desconocida tanto para empresario como trabajador. La ley, de todos modos, indica un plazo máximo de tres años, prorrogables por un año más si así queda estipulado en el convenio. En ningún caso los empleados por obra y servicio pueden desarrollar la misma actividad que los que estén indefinidos y en plantilla, siendo el fijo discontinuo el indicado para tal situación. Se aconseja formalizar un contrato por obra y servicio cuando, por ejemplo, se requiera la incorporación puntual de expertos.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: Es idóneo para hacer frente a los picos de trabajo, como por ejemplo, en el sector de la construcción. La duración del contrato no puede superar los seis meses en total, aunque éstos pueden dividirse como se quiera dentro de un mismo año.
  • Contrato de interinidad: Es el ideal para cubrir una baja de un trabajador en plantilla, ya sea por enfermedad o por maternidad y paternidad.
  • Otros tipos de contrato: Al igual que sucede con la modalidad indefinida, aquí se incluyen las cláusulas de empleo joven, trabajadores en situación de exclusión social, personas con discapacidad…

En general, este tipo de contratos benefician a la empresa gracias al ahorro en costes, aunque no fomenta la cohesión de un grupo estable de trabajo.

Contratos para la formación y el aprendizaje:

El objeto de este contrato es, como su propio nombre indica, la formación de universitarios sin experiencia. La duración mínima es de un año y la máxima, de tres. Como condición especial, durante el primer año la formación debe suponer el 25% de su jornada laboral, reduciéndose a un 15% durante el segundo.

La empresa puede financiar el coste de la formación gracias a bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Contratos en prácticas:

Este contrato está enfocado a la obtención por parte del trabajador de la práctica profesional relacionada con los estudios cursados, ya sean titulaciones universitarias o de formación profesional.

El sueldo que los trabajadores deben percibir no puede ser inferior al 60% de lo que ingrese otro trabajador en plantilla que desempeñe la misma actividad, y en ningún caso puede ser menor del salario mínimo interprofesional.

Al finalizar el contrato, la empresa debe emitir un certificado en el que figure el tiempo trabajado y las funciones desempeñadas. Además, este contrato no puede prolongarse más de dos años en la misma o en empresas distintas.

Como hemos visto, cada tipo de contrato está indicado para una situación específica, ¿has verificado que los contratos en tu empresa cumplan las condiciones?

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