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Así es el nuevo modelo de bajas laborales en España para 2016

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Así es el nuevo modelo de bajas laborales en España para 2016

En mayo de 2016, entró en vigor un nuevo modelo de bajas laborales con algunas diferencias respecto al anterior. ¿Cuál es el principal objetivo de esta nueva medida? Principalmente, la meta es reducir el absentismo laboral en las empresas y disminuir, a su vez, el gasto en las prestaciones de la Seguridad Social, así como los fraudes laborales.


Cuatro tipos de bajas laborales y nuevos partes de confirmación


En el nuevo modelo, existen cuatro tipos de bajas diferentes dependiendo de su duración. En cada una de ellas, se establecen unos partes distintos, es decir, tiene lugar una renovación de los mismos, ya que, con esta nueva modificación, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana a por ellos, como ocurría hasta ahora.


    • Baja larga: tiene una duración de 61 días o más días naturales. La renovación del primer parte es a los 14 días y hay que ir a por los siguientes cada 35.

    • Baja media: de 31 a 60 días naturales. En este tipo de baja, hay que ir a por el primer parte al cabo de una semana y, a por los siguientes, cada 28 días.

    • Baja corta: de 5 a 30 días naturales. Para estas bajas, el primer parte de confirmación será a los 7 días, y los siguientes, cada 2 semanas. Todas las bajas que tengan una duración superior a los 5 días, en el parte tendrá que reflejarse cuál es la siguiente fecha de revisión.

    • Baja muy corta: tiene una duración inferior a 5 días naturales. Ya no será necesario regresar a la consulta a por el parte, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta.


En el caso de que la baja laboral sobrepase el año de duración, el control pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si no hay posibilidades de recuperación, la baja puede transformarse en una pensión por incapacidad permanente.


La Sanidad pública es la única que puede dar el alta definitiva, salvo excepciones


Las Mutuas aumentarán el control de la baja laboral de manera notable con esta nueva modificación, aunque será normalmente la Sanidad Pública la que pueda dar el alta definitiva.

En caso de que la baja médica sea consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad derivada por la profesión, cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, será el médico de la propia mutua el que tramite el parte de baja, justo después del reconocimiento del trabajador.

Las entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrán requerir al trabajador, las veces que consideren, pasar un reconocimiento médico concreto. Es decir, las Mutuas únicamente podrán dar el alta si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El empleado debe recibir la citación del reconocimiento médico con al menos cuatro días de antelación. ¿Y si un trabajador no acude a su cita? En este caso, perderá toda la prestación de forma definitiva, a no ser que justifique su ausencia en 10 días.

Hasta ahora, para saber si una persona debía estar de baja médica o no, el médico le preguntaba qué tipo de ocupación tenía y, dependiendo de ella, decidía si la dolencia le imposibilitaba hacer su trabajo. Ahora, el trabajador tiene que indicar el código de Clasificación Nacional de Ocupación que define su tipo de trabajo. En función de ese código, el médico determinará el tipo y la duración de la baja médica.

Otra de las modificaciones es que ya no serán únicamente los médicos de cabecera los que den la baja laboral, sino que, si un paciente acude a urgencias, el médico que le ha tratado puede decidir si procede dar de baja al paciente o no.

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